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CAMPS, EZEQUIEL ALFREDO c/ BRUNO, JOSE ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnizaciones por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos, privación de uso y desvalorización de su motocicleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado, elevando los montos indemnizatorios (incapacidad $5.000.000; tratamiento psicológico $130.000; daño moral $3.000.000; privación de uso $10.000), otorgó $25.000 por desvalorización y confirmó lo demás, y declaró desierto el recurso de la aseguradora respecto de la responsabilidad.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Tratamiento psicologico Desvalorizacion de vehiculo Privacion de uso Tasa de interes (tasa activa y 8%) Apelacion desierta respecto de responsabilidad Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Camps, Ezequiel Alfredo.

¿A quién se demanda?

Bruno, José Antonio (y la citada en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (indemnizaciones por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado, privación de uso y desvalorización de la motocicleta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la citada en garantía respecto de los agravios relativos a la responsabilidad; modificó la sentencia de grado elevando las condenas a $5.000.000 (incapacidad psicofísica), $130.000 (tratamiento psicológico futuro), $3.000.000 (daño moral) y $10.000 (privación de uso); otorgó $25.000 por la desvalorización de la motocicleta; dispuso la aplicación de la tasa de interés conforme al considerando IV (con la particularidad sobre la desvalorización que devengará 8% hasta el informe pericial y luego la tasa activa), confirmó lo demás decidido y fijó costas de Alzada a la citada en garantía; diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "debo señalar que, la fundamentación brindada respecto de la responsabilidad atribuida en la sentencia, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, desde que, no aportan fundamento alguno para cuestionar lo decidido por el Magistrado de grado, remitiéndose únicamente a lo declarado por el actor en sede penal. Las quejas formuladas no dejan de ser meras discrepancias con la decisión del magistrado, sin dar fundamento alguno que sea demostrativo de error en el pronunciamiento. De esta manera, propicio que se declare desierto este punto de los recursos de apelación al respecto, y firme la atribución de responsabilidad formulada en el fallo recurrido." "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor del actor resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $5.000.000 –a valores históricos
- a fin de responder a la incapacidad psicofísica (art. 165 CPCCN)." "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor del actor resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $130.000 –a valores históricos
- a fin de responder a la incapacidad psicofísica (art. 165 CPCCN)." "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor del actor resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $3.000.000 (art. 165 CPCCN)." "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor del actor resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $10.000 (art. 165 CPCCN)." "En orden a ello y ante la falta de agravio presentado por la contraria recurrente, considero que corresponde hacer lugar a los agravios esbozados por la parte actora y otorgar la presente partida, por lo que propondré al acuerdo fijarla en la suma de $25.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencia: no hay voto en disidencia relevante; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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