VARAS, MARIA VICTORIA Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Reclamo por incumplimiento de prestación de ILE contra OMINT y médico tratante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no quedó acreditada una negativa prestacional ni culpa médica y confirmando la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Victoria Varas y Gustavo Adolfo Iturrioz (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios y Dr. Juan Carlos González Pena; citadas en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de la supuesta negativa de cobertura y/o conducta del profesional que habrían impedido la interrupción legal del embarazo (ILE), reclamando $3.360.000 por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos, daño moral y daño punitivo; además, citación en garantía de aseguradoras.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con imposición de costas de Alzada por su orden (arts. 68, 2° párr., y 71 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, la procedencia abstracta de la práctica no resulta suficiente, por sí sola, para comprometer la responsabilidad civil de los demandados. Para ello era necesario acreditar, además, la existencia de un incumplimiento jurídicamente relevante —en el caso, la negativa prestacional invocada-, la culpa o factor de atribución correspondiente, el daño y la relación de causalidad adecuada entre aquel obrar y las consecuencias cuya reparación se reclama (cfr. arts. 1716, 1724, 1726, 1727, 1734, 1735 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 377 del CPCCN)."
"Surge de las constancias de autos ... que el día 11 de febrero de 2019, a las 9:10 hs., los actores concurrieron a la consulta con el Dr. González Pena, oportunidad en la que el profesional dejó asentado en la historia clínica: 'SCAN FETAL CON DIAG DE RCIU SIMETRICO SEVERO (POSIBLE TRIPLOIDIA) PIDO NVA ECO PARA EVALUACION DE LA VITALIDAD FETAL'. Ese mismo día, a las 11:01 hs., se realizó una nueva ecografía ... Esta secuencia evidencia que la última actuación documentada del Dr. González Pena no consistió en una negativa, sino en la indicación de un estudio complementario dirigido a profundizar la evaluación diagnóstica, lo que se presenta como una conducta acorde a la complejidad del cuadro."
"En este punto cobra especial importancia el informe del Cuerpo Médico Forense, en tanto constituye el elemento técnico de mayor valor para juzgar la conducta médica. En tal sentido, el perito fue concluyente al señalar que 'la conducta de solicitar una nueva ecografía en la última consulta obstétrica (...) resulta una conducta médica suficiente y acorde a la lex artis' (cfr. dictamen del Cuerpo Médico Forense de fecha 24/4/2026, pto. II, resp. a)."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; los jueces Uriarte y Nallar adhirieron al voto principal.
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