SALOMONE, HORACIO EDUARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución de sentencia contra el Estado Nacional por liquidación de intereses; se rechazó la apelación de la demandada y la Cámara confirmó la resolución que aprobó la liquidación por $1.202.073,86 y ordenó su depósito. La Cámara fundamentó su decisión en el régimen presupuestario (leyes 23.982 y 11.672) y la jurisprudencia que exige inclusión presupuestaria con intereses hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
SALOMONE, HORACIO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina (parte demandada en ejecución).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de la liquidación de intereses de capital por el crédito reconocido en la sentencia de grado; liquidación aprobada hasta la suma de $1.202.073,86 (intereses de capital) con intimación de depósito en 15 días.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que ‘…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo’.”
2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación … sostuvo que ‘…para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.’” (considerando 8° citado).
3) “En virtud de lo expuesto … y tomando en consideración la fecha en la cual el Estado Nacional quedó notificado del auto del 30/06/2021 … se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2022. … En virtud de que la parte demandada no cumplió oportunamente … cabe concluir que desde que inició el año 2024 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672…”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia consignado; la resolución indicada es la decisión de la Sala.
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