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VALLARINO, RODOLFO LUIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución de sentencia por reconocimiento de créditos e intereses por $1.240.459,99. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la resolución que intimó al depósito de esa suma, entendiendo que vencidos los plazos legales corresponde la ejecución forzada y que los intereses devengados deben ser atendidos.

Ejecucion de sentencia Intereses Ley 23.982 Ley 11.672 art.170 Presupuesto publico Estado nacional Intimacion al deposito Ejecucion forzada Camara contencioso administrativo federal Costas.


¿Quién es el actor?

Vallarino, Rodolfo Luis y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por créditos reconocidos y liquidación definitiva de intereses por $1.240.459,99; intimación al depósito de dicha suma.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." (texto íntegro del considerando III). IV.
- "Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)." (texto íntegro del considerando IV). V.
- "Así las cosas, ... la legislación reseñada ... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2024." (primer párrafo relevante del considerando V). V.
- "En virtud de lo expuesto ... y en razón de que la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena ... cabe concluir que desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados ..." (conclusión que motiva la confirmación de la intimación al depósito). No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.

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