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BOZZA, MICAELA VALERIA Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó ejecución de honorarios y previsión presupuestaria del Estado por sentencia firme. La Cámara federal hizo lugar a la apelación y revocó el pronunciamiento de grado, concluyendo que el crédito debía haberse incluido en el presupuesto de 2023 y que, vencidos los plazos legales, está habilitada la ejecución desde 2025.

Ejecucion forzada Honorarios Prevision presupuestaria Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Umas Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Costas


¿Quién es el actor?

BOZZA, MICAELA VALERIA y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-FA (Estado Nacional / Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: ejecución forzada de honorarios profesionales regulados por esta Sala y orden de previsión presupuestaria para pago (liquidación de honorarios por 29,7 UMAs / sumas equivalentes en pesos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que por otra parte, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)." "En tales condiciones, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y tomando en consideración la fecha en la cual el Estado Nacional quedó notificado de la resolución del 26/05/2022 –mediante la cual esta Sala reguló los honorarios cuya ejecución aquí se persigue
- se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2023. Sin perjuicio de ello, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2024. Así las cosas, cabe concluir que desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados..."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el decisorio final.

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