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ESCOBAR NURIA SAMANTA DINORA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por causas vinculadas a regímenes previsionales del personal de fuerzas de seguridad. La Cámara remite las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 para que reasuma la jurisdicción declinada, conforme al dictamen del Fiscal General y la Ley Nº 24.655.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESCOBAR NURIA SAMANTA DINORA y otros. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y otro. Objeto: Expediente vinculado a régimen previsional y de seguridad social aplicable al personal de fuerzas armadas y de seguridad; controversia sobre competencia entre Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 y Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8. Decisión: La Cámara resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 para que reasuma la jurisdicción que había declinado, en atención al dictamen del Fiscal General y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): III.
- Que, a fojas 45/48, luce agregado el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara. En lo sustancial, consideró que la cuestión debatida guarda estrecha e inescindible relación con aspectos propios del régimen previsional y de seguridad social aplicable al personal de las fuerzas de seguridad, por lo que concluyó que correspondía atribuir competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social. Además, destacó que existe una pauta legal especifica que sostiene la competencia del fuero de la seguridad social. En efecto, la Ley Nº 24.655 determina en su artículo 2º, los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c) establece: “[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”. IV.
- Que en tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó. Todo lo cual, ASI SE DECIDE.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la que integra la mayoría.

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