GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA (TF 133228026-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Genomma Laboratories SA promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación previa y redujo los honorarios de las letradas, y fijó los montos por el trabajo realizado ante la Alzada, con aclaración sobre IVA.
¿Quién es el actor?
GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) (organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios y la imposición de costas que originó la fijación de emolumentos a letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación practicada a fojas 337/338 del expediente y se redujeron los honorarios de la Dra. Estela Beatriz Heit a 6,46 UMAs (equivalentes a $617.743,96) y de la Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade a 2,65 UMAs (equivalentes a $253.408,9). Asimismo, por el trabajo realizado ante la Alzada se fijaron los honorarios en 2 UMAs (equivalentes a $191.252) para la Dra. Heit y 1 UMA (equivalentes a $95.626) para la Dra. Vázquez Fourcade, conforme a la imposición de costas de la resolución de fojas 17. Se aclaró que en los importes no está incluido el IVA, por lo que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en función de la naturaleza del asunto; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Estela Beatriz Heit y por la Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade, corresponde modificar la regulación practicada a fojas 337/338 del expediente en soporte digital y reducir los honorarios de la Dra. Estela Beatriz Heit a 6,46 UMAs -equivalentes a $617.743,96
- y los de la Dra. Virginia Soledad Vázquez Fourcade a 2,65 UMAs -equivalentes a $253.408,9-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 1076/26)."
"A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan los honorarios de los letrados mencionados precedentemente en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $191.252
- y a 1 UMA -equivalentes a $95.626
- respectivamente, de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución de fojas 17 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/26)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos / disidencias: No se registran votos en disidencia en el acta; la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante.
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