RAMIREZ JEREZ, JHOSEDDY ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de extranjera por residencia y voluntad; el Juzgado Civil y Comercial Federal nº10 declaró ciudadana argentina a Jhoseddy Alejandra Ramírez Jerez y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo la obligación de juramento y el posible efecto en la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
JHOSEDDY ALEJANDRA RAMIREZ JEREZ (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada; se trata de un trámite judicial administrativo de otorgamiento de ciudadanía (oficios aludidos a autoridades competentes y actuación del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 17587/2023).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Jhoseddy Alejandra Ramírez Jerez (n. 17/07/1996, Punto Fijo, Estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela), ordenándose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República Argentina y al deber de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se advirtió que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior y que se informará al país de origen; se dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; comunicarse a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; registrarse y notificarse a la interesada y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales."
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..." (seguido por la parte resolutiva ya transcripta).
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la resolución es de un único juez de primera instancia.
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