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C., A. C. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por salud solicitado por afiliado jubilado para mantener prestaciones y afiliación en la obra social de origen. El Juzgado Federal Nº10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSECAC mantener la afiliación y gestionar la transferencia de aportes por ANSES, por entender ilegítima la privación de cobertura al jubilarse.

Obra social Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Anses Ley 23.660 Continuidad de cobertura Aportes Derecho a la salud Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. A.C.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social OSECAC
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSECAC mantenga la afiliación del actor y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que gozaba como trabajador activo, tras obtener el beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y percepción de aportes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se ordenó a OSECAC mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo; se dispuso que la ANSES transfiera a OSECAC los aportes deducidos del haber jubilatorio conforme al artículo 8 inciso b) de la ley 23.660; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor del letrado del actor por 20 UMA ($1.912.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de párrafos relevantes): "En el mismo lineamiento y dentro de este contexto normativo, el Máximo Tribunal ha entendido en un reciente caso análogo que la obra social se encuentra obligada a mantener la afiliación, incluso transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 10, inciso a, de la ley 23.660, si en ese lapso el afiliado se acoge a un beneficio previsional, salvo que opte, en forma expresa, por el régimen del INSSJP -lo que no sucedió en estos autos-." "De ese modo, la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador monotributista el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto: es sentencia unipersonal de primera instancia firmada por el juez.

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