S., M. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que OSECAC lo mantuviera como afiliado y preservara la cobertura médica tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC mantener la afiliación en las mismas condiciones de actividad, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes legales y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. M.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social OSECAC
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSECAC mantuviera al actor como afiliado y continuara brindándole las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones y plan que poseía antes de obtener su beneficio jubilatorio (febrero de 2025), reconociendo su antigüedad y abonando, en su caso, la diferencia correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSECAC mantener la afiliación del Sr. M.S. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos conforme a la normativa aplicable y abonando las diferencias entre los aportes y la cuota del plan. Se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes previstos por ley dentro de los plazos fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora en 20 UMA ($1.912.520).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"La denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSECAC con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes... debiendo el accionante... continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
Sobre obligaciones de la administración: "Líbrese oficio a la ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social OSECAC dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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