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CONDORI, SERGIO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia por créditos laborales contra el Estado por intereses devengados. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución que aprobó la liquidación hasta $395.895,74, considerando que corresponde el devengo de intereses mientras se tramitan las previsiones presupuestarias.

Ejecucion de sentencia Intereses Estado nacional Ley 23.982 art.22 Ley 11.672 art.170 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Costas Credito laboral $395.895 74


¿Quién es el actor?

Condori, Sergio Gabriel y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- M SEGURIDAD
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y liquidación/ cobro de intereses sobre crédito laboral reconocido; aprobación de liquidación por intereses por $395.895,74 y orden de depósito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, ninguna norma del régimen de orden público que invoca la apelante dispone que el Estado esté exento de pagar los referidos accesorios (cfr. esta Sala, in re: Busy Ana María y otros c/ EN -M° Defensa-EMGA-DTO 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 01/12/2020; en igual sentido Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, expte nro. 7.993/06 “Sánchez Tomas Marcelino c/ Estado Nacional -ministerio de defensa
- ejército argentino s/ daños y perjuicios”, del 18 de junio de 2013)." "En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982 (cfr. esta Sala, in re: Busy Ana María y otros c/ EN-M° Defensa-EMGA -DTO 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 01/12/2020; Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, in re “Núñez Adolfo Ramón c/ EN
- Mº de Seguridad – Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 3763/11, del 20 de diciembre de 2017; Sala II, en los autos “Días José Miguel c/ ENM J Seg y DDHH – GN s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 9646/08, del 15 de diciembre de 2017)." "Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría expresada en la parte resolutiva final.

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