RODRIGUEZ, DOMINGO RAUL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes ejercitaron ejecución contra el Estado Nacional por pago de condena e intereses. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución que decretó el embargo bancario por $10.051.262,86, al no acreditarse el pago conforme a los plazos legales.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, DOMINGO RAUL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad / PNA
- Policía).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y cobro de suma reconocida en sentencia (capital e intereses) y medidas de embargo sobre cuentas del Estado en Banco Nación por la suma de $10.051.262,86.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 5 de julio de 2022... el 26/11/2025 el juez de grado intimó a la demandada a fin de que en el término de 10 días proceda al pago de la suma de $10.051.262,86, bajo apercibimiento de ejecución... Frente al silencio guardado por la demandada respecto de la intimación cursada... y no habiendo depositado hasta ese momento la suma de $10.051.262,86 en concepto de capital e intereses de condena, el juez de grado tuvo por iniciada la ejecución y, en consecuencia, decretó el embargo solicitado sobre las cuentas que la demandada posea en el Banco de la Nación Argentina, hasta alcanzar la suma de $ 10.051.262,86."
"Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia... la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago..."
"Por todo lo expuesto... corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la resolución apelada; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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