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ZABALA, JUAN CRUZ Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia contra el Estado por montos reconocidos: la demandada apeló la intimación de pago y alegó haber cumplido obligaciones. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la intimación, fundando que operaron los plazos presupuestarios previstos en las leyes 23.982 y 11.672 y que corresponde ejecutar la condena por no haberse incluido el crédito en el presupuesto correspondiente.

Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Ley 23.982 Ley 11.672 Intimacion de pago Intereses Camara contencioso administrativo federal Personal militar y de seguridad Costas


¿Quién es el actor?

ZABALA, JUAN CRUZ y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN)
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de sumas reconocidas (liquidación definitiva del crédito aprobado el 06/09/2021) en el marco de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del C.P.C. y C.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." 2) "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'" 3) "Con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '...para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)." 4) Aplicación al caso: la liquidación definitiva del crédito fue notificada al Estado el 08/09/2021; por ello el crédito debió incluirse en el presupuesto 2023 y, en subsidio, en el de 2024 conforme al régimen, de modo que "desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672".
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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