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CATELLI, DANIEL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que se les determine en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CATELLI, Daniel Norberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes previsionales, movilidad y cómputo de bonos/refuerzos en el haber).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y se distribuyeron las costas por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "I.
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II.
- Confirmar la sentencia de primera instancia. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden (artículo 71 y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen." Voto del Dr. Aníbal Pineda (preopinante), sobre declaratoria de desierto: "de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del CPCCN, corresponde declararlo desierto." Sobre honorarios y costas (voto del Dr. Pineda): "Así, cabe hacer lugar el agravio sobre el punto y revocar parcialmente la sentencia recurrida. En consecuencia, fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $199.308, equivalente a 3 UMA (Resolución SGA Nº 3495/2024), en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda..." y respecto de costas: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida..." Votos de las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello (mayoría respecto de la solución final): remiten a precedentes de la Sala "B" y sostienen que no corresponde pronunciarse sobre la inclusión de ciertos aumentos cuando el planteo no fue introducido en primera instancia; en cuanto a honorarios, sostienen que "si al momento de tener que determinar los estipendios (es decir, al sentenciar), el juez careciera de los datos necesarios para regular los honorarios... de ninguna manera podrá hacerlo".
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Aníbal Pineda propuso, en lo relativo a honorarios, revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar provisoriamente $199.308 (3 UMA). Esa propuesta quedó en minoría en lo relativo al modo de regulación de honorarios, ya que el acuerdo final fijó en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

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