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PIÑEIRO PAUWELS, LEANDRO ARIEL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra la Prefectura Naval y citación de la Caja de Retiros. El Juzgado Federal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de espera opuestas por la Prefectura Naval y ordenó proseguir la ejecución contra la Prefectura y la Caja de Retiros, con imposición de costas a la demandada y a la tercera citada.

Ejecucion de sentencia Honorarios Prefectura naval Caja de retiros Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de espera Presupuesto 2025 Arts. 499 y ss. cpccn Costas Sentencia firme


¿Quién es el actor?

Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina; tercera citada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por honorarios devengados en la causa “TOURN ARIEL ESTEBAN Y OTS. c/ ESTADO NACIONAL
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS” — monto principal reclamado $2.345.770,50, con petitorio de embargo por $3.545.770,50 (incluye 50% provisión por intereses). Se alega insolvencia/previa inclusión en presupuesto 2025 y se solicitó ejecución conforme arts. 499 y ss. CPCCN y art. 54 Ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de espera opuestas por la demandada; se ordenó continuar la ejecución contra la Prefectura Naval Argentina y contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal hasta que el acreedor perciba íntegramente el capital reclamado más los intereses de ley; se impusieron las costas a la demandada y a la tercera citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La excepción de inhabilidad de título resulta viable únicamente cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta ha condicionado su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor respectivamente." "En el caso de marras, el título base de la presente ejecución consiste en la sentencia dictada en los autos principales... de fecha 30/06/2017... confirmada parcialmente por Acuerdo del 23/11/2018... y posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución de fecha 26/08/2021..." "Conforme a lo expuesto y atento las constancias de autos, surge que el acreedor –al contestar la excepción
- se negó a aceptar la excepción de espera planteada por la demandada y que las acreencias adeudadas al actor, se encuentran impagas a la fecha... la demandada no ha demostrado la existencia de la prerrogativa de diferimiento del pago, conforme lo exige la normativa aplicable, omitiendo acreditar tanto el agotamiento de la partida presupuestaria prevista para dicho ejercicio como el cumplimiento del orden de prelación..." "De lo reseñado se desprende claramente que la resolución que se pretende ejecutar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y cumplimenta con los requisitos de procedencia preceptuados en el art 499 del C.P.C.C.N. para que prospere la acción intentada, y por tal corresponde confirmar el rechazo de la excepción de espera articulada por la demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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