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Incidente Nº 1 - ACTOR: RACCA, LAURA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y liquidación de haberes; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la regulación de honorarios del perito contador, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Riesgo social Ejecucion de sentencia Reajustes de haberes Pbu Retenciones impuesto a las ganancias Honorarios perito Ley 27.423 Costas de alzada Anses Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

RACCA, LAURA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente/Ejecución de sentencia por reajustes de haberes (aprobación de planilla practicada, liquidación de retroactivos incluyendo componente PBU, y regulación de honorarios profesionales y periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del pronunciamiento; revocó la regulación de honorarios del perito contador debiendo atenerse a lo dispuesto en el considerando 5°; e impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida, con imputación del 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales actuantes en la Alzada. Se ordenó insertar, hacer saber, publicar y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a que la actualización de la PBU no fue ordenada en la sentencia de reajuste, es dable señalar que ello no se condice con lo resuelto en la sentencia del 1 de noviembre de 2021, donde se dispuso el ajuste de dicho componente, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto'." "5.
- Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde y fijar el honorario de la perito contadora CPN Sra. Susana Antonia Giménez en la suma de pesos setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos ($ 77.352), equivalente a 4 UMA." "6.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Observaciones sobre votos: Los votos de los magistrados (Dr. Aníbal Pineda y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello) adhieren en lo sustancial a la confirmación parcial y a la revocación de la regulación de honorarios del perito conforme el considerando 5°. No consta disidencia que modifique el acuerdo final.

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