Incidente Nº 2 - ACTOR: CORNEJO, RICARDO EMILIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reajuste de prestación previsional y ejecución de sentencia por PBU; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU, revocó y fijó en $418.124 la regulación de honorarios de la actora e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CORNEJO, Ricardo Emilio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para aprobar planilla de liquidación por reajuste de haberes, solicitar actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se ordenó la actualización de la PBU conforme al considerando 1°; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y se fijó en $418.124 (28 UMA); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló en alzada los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que los lineamientos seguidos por el perito se ajustan a lo resuelto por esta Sala, y que la merma resultó confiscatoria, es que corresponde disponer su actualización y rechazar el agravio del organismo previsional."
"Respecto al agravio sobre la remisión al fallo ‘Pérez Veracruz’, precisaré que ambas Salas de esta Cámara, tras un nuevo análisis de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el precedente ‘García, Blanco’ determinaron que no se debe descontar suma alguna en concepto del mencionado gravamen sobre el retroactivo -tanto de capital como intereses
- reconocido por el reajuste del haber, sin embargo, tomando en consideración que la ANSeS es la única apelante en este tema, cabe sostener lo resuelto en baja instancia, confirmando la resolución atacada en este punto."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Cintia Moresco en la suma de pesos cuatrocientos dieciocho mil ciento veinte y cuatro ($418.124), equivalente a 28 UMA; y en cuanto a los del perito contador se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría (firmaron Pineda y Andalaf Casiello; un vocal no participó por cese).
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