R. T, R. D. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de prestaciones previstas en la Ley 24.901 contra Sancor Salud por la protección de un menor discapacitado. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios por 7,8 UMA ($721.359) para la abogada de la actora y 6 UMA ($554.892) para el letrado de la apelación.
¿Quién es el actor?
R. T., R. D. y otro (amparista, en representación del menor A.T.).
¿A quién se demanda?
SANCOR SALUD (obra social/agentede salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la cobertura integral de la prestación destinada a A.T. en el marco de la Ley 24.901 (prestación no nomenclada en Res. 428/1999), con reclamo de cobertura y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 206/221; se impusieron las costas de alzada a la parte accionada vencida; y se regularon los emolumentos de la Dra. Marcela E. Peralta en 7,8 UMA ($721.359) y del Dr. Mariano Chuburu en 6 UMA ($554.892), con aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
2) "Lo antes narrado justifica la opción de la amparista al haber demandado amparo, proceso constitucional éste que procede justamente, posicionado como una de las garantías judiciales más valiosas con que cuenta la ciudadanía para solicitar la protección judicial inmediata de un derecho consolidado que fuese agredido... De manera tal que, ha quedado asimismo demostrada la conducta reticente puesta de manifiesto por el agente de salud, de brindar la cobertura dispuesta en autos, lo cual ratifica su obrar ilegal y arbitrario."
3) "La prestación de A.T. –objeto de autos
- no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, y que la normativa aplicable al caso de autos establece que las prestaciones que no se encuentren nomencladas deben ser cubiertas en forma integral –al 100%
- según el fin tuitivo de la ley 24.901."
4) "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
5) Sobre honorarios en alzada: "corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas desarrolladas ante esta instancia a la Dra. Marcela E. Peralta... y al Dr. Mariano Chuburu... de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." (y la regulación concreta: 7,8 UMA = $721.359 y 6 UMA = $554.892).
- Votos y disidencias: La decisión fue acordada por mayoría; el Dr. Jiménez emitió el voto fundante y el Dr. Tazza adhirió expresamente a su propuesta. No se registran votos en disidencia.
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