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M, J. L. (EN REPRESENTACION DE M.M.) c/ ACCORD SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por prestaciones médicas contra Accord Salud. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto un agravio por insuficiencia impugnativa, rechazó los restantes planteos e impuso las costas y la regulación de emolumentos por Alzada.

Amparo Prestaciones medicas Salud privada Incompetencia impugnativa Confirmacion de sentencia Costas de alzada Emolumentos Uma Ley 27.423 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

M., J. L. (en representación de M.M.).

¿A quién se demanda?

Accord Salud (prestador de salud).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones médicas (acción de amparo por prestaciones médicas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se rechazaron los restantes planteos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 85/100 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se regularon los emolumentos de las letradas intervinientes (6 UMA = $554.892 para la Dra. Rebeca Gardezabal; 7,8 UMA = $721.359 para la Dra. Lorena Rébola), con más aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravio número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado y por este Tribunal." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos (identificados como número 1)." "En ese orden, valorando la labor profesional realizada... su extensión y resultado favorable obtenido... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a la solución propuesta por el Dr. Jiménez.

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