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C, L. M. (EN REPRESENTACION DE C.C.G) c/ OSPECON s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura integral de prestaciones para persona con discapacidad (autismo) contra OSPECON. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la acción no quedó abstracta y que correspondía la cobertura reclamada; se impusieron costas a la apelada y se regularon honorarios de alzada.

Amparo Discapacidad Trastorno del espectro autista Obra social Cobertura integral Derecho a la salud Apelacion rechazada Costas Honorarios de alzada Ley 24.901 / ley 27.423


¿Quién es el actor?

C., L. M. (en representación de C.C.G.), en representación de la menor amparista.

¿A quién se demanda?

OSPECON (obra social).
- Objeto de la demanda: amparo por cobertura integral de la prestación de A.T. (atención terapéutica) prevista para persona con discapacidad (menor diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista), reclamando cobertura total y continuidad del prestador.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 90/105 –aclarada a fs. 109/124-, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se regularon los emolumentos de las Dras. María Aldana (6 UMA = $554.892) y Marcela Peralta (7,8 UMA = $721.359) con más aportes e IVA cuando corresponda; y se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que arriban las actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en oposición a la sentencia de grado obrante a fs. 90/15 –aclarada a fs. 109/124-, por la apoderada de la requerida, en tanto hace lugar al presente amparo (fs. 126/128)." "Es que cabe excepcionar tal regla general '(…) sólo cuando el motivo que provoca el proceso constitucional resulta abstracto al tiempo de evacuar el informe' (Cfr. Gozaíni, Osvaldo 'Derecho Procesal Constitucional/Amparo' Edit. Rubinzall-Culzoni, pág. 507), o cuando se den circunstancias especiales que ameriten tal dispensa, lo cual no acaece en el caso de marras, por lo que debe rechazarse este pedido." "En orden a lo desarrollado, considero que corresponde desestimar la apelación articulada y, con ello, confirmar el pronunciamiento cuestionado, por ajustarse a derecho."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere a los fundamentos y propuesta del Dr. Tazza.

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