C, L. V. c/ UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas contra la obra social Union Personal. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia y redujo los honorarios del apoderado de la actora a 23 UMA ($1.498.059), con costas de Alzada a la recurrente vencida.
¿Quién es el actor?
C., L. V.
¿A quién se demanda?
UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL (obra social)
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas (solicitud de cobertura)
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio número 1 y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva de fs. 61/62 en cuanto al fondo; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se redujeron los honorarios del Dr. Alejandro Casado a 23 UMA (equivalentes a $1.498.059), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos, advierto que los fundamentos identificados como número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.). En ese orden, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, la demandada se limita a reiterar de manera literal los fundamentos expuestos al presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 (ver fs. 37/41), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso articulado, en relación a los planteos identificados como agravio número 1."
"V.
- Resta analizar el agravio dirigido a cuestionar los emolumentos fijados en sentencia al Dr. Alejandro Casado (por la amparista) en la cantidad de 26 UMA, los cuales equivalen a la suma de $1.611.870 (pesos un millón seiscientos once mil ochocientos setenta) (cfr. Acordada 30/2023 CSJN y Resolución Sec. Gral. Administración 2910/2024), por considerarlos elevados. Valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio recurrido, que hizo lugar parcialmente a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde reducir los estipendios profesionales cuestionados –atendiendo, particularmente aquí, al resultado parcialmente favorable obtenido-, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Cabe aclarar que no obstante la Resol. SGA aplicada por el a quo, conforme la fecha de la sentencia definitiva es de aplicación al caso la Resol. SGA 3495/2024, que elevó el valor del UMA a la suma de $ 65.133.-, haciéndolo retroactivo al 01/11/2024."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.
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