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T, L. E. (EN REPRESENTACION DE L.T.I.) c/ GALENO s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de medicación en favor de una menor con discapacidad contra la obra social Galeno. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, redujo los honorarios de la abogada de la actora a 23 UMA y reguló los emolumentos de Alzada, imponiendo costas a la apelante.

Amparo Discapacidad Obra social Cobertura de medicacion Honorarios Uma Costas de alzada Ley 24.901 Ley 27.423 Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

T., L. E. (en representación de L.T.I.), menor amparista.

¿A quién se demanda?

GALENO (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura de medicación en el marco de la Ley de Discapacidad y régimen de obras sociales; además impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación en relación al agravio que cuestionaba el porcentaje de cobertura (agravio nro. 1) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado respecto del fondo; se redujeron los honorarios de la Dra. Nerina Daiana Echevarría a 23 UMA; se regularon los emolumentos de Alzada (6,9 UMA para Echevarría equivalentes a $638.125 y 6 UMA para Valdatta equivalentes a $554.892) y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el agravio en tratamiento y confirmar lo obrado por el Juez de grado." "En cuanto al agravio relativo a cuestionar los honorarios de la Dra. Nerina Daiana Echevarría (nro. 2) adentrándome en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada a fs. 212/213, que hace lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales de la Dra. Nerina Daiana Echevarría -atendiendo, particularmente aquí, al resultado obtenido
- a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos vocales intervinientes adhirieron a la propuesta.

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