Logo

A, A. (EN REPRESENTACION DE A.V.) c/ SWISS MEDICAL SA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones previstas en la Ley 24.901 contra obra social por cobertura de terapias y prestaciones médicas. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada por 7,5 UMA ($693.615).

Amparo Ley 24.901 Obra social Discapacidad Cobertura integral A.t. (atencion terapeutica) Costas Honorarios de alzada Uma Resol. sga 538/2026


¿Quién es el actor?

A., A. (en representación de A.V.), la menor amparista.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A. (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones médicas y terapéuticas (A.T. y otras prestaciones vinculadas a la discapacidad) y regulación de honorarios; se discutieron también cobertura retroactiva y futuras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; se regularon los emolumentos de la Dra. María Angélica Coppolillo en 7,5 UMA (equivalentes a $693.615 conforme Resol. SGA 538/2026) y no se regulan honorarios para el apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el plano infra constitucional, la niña se encuentra amparada por las previsiones de la Ley 22.431, de 'protección integral de personas discapacitadas' (v. art. 2º) y la ley 23.661 de 'seguro de salud' (art. 28). A todo ello debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de 'atención integral a favor de las personas con discapacidad' que contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total (arts. 1º y 2º; CSJN, Fallos 323:3229, considerando 33)." "Asimismo, en cuanto al porcentaje de cobertura dispuesto por el a quo, cabe recordar que la prestación de A.T. -objeto de autos
- no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, y que la normativa aplicable al caso de autos establece que las prestaciones que no se encuentren nomencladas deben ser cubiertas en forma integral -al 100%
- según el fin tuitivo de la ley 24.901, por lo que dicho agravio deviene improcedente." "Que por lo expuesto, encontrándose expresamente detalladas en el presente expediente las prestaciones que requiere la menor, de modo alguno puede interpretarse que lo ordenado en sentencia se trate de prestaciones futuras, indeterminadas, inciertas o desconocidas por la accionada, debiendo -por tanto
- desestimarse la defensa intentada, por resultar improcedente, todo lo cual amerita confirmar lo obrado por el a quo en este expediente y, en consecuencia, desestimar el agravio analizado identificado como nro. 3."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el voto del Dr. Jiménez fue adherido por el Dr. Tazza.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar