T, B. (EN REPRESENTACION BTV) c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Acción de amparo por cobertura de prestaciones y escolaridad contra OMINT S.A.; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada, rechazó los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
T., B. (en representación BTV).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones vinculadas a la ley de discapacidad (incluyendo cobertura de escolaridad y demás prestaciones reclamadas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se rechazaron los restantes planteos de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 105 en todo lo apelado; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se reguló los emolumentos de Alzada para las letradas de las partes (30% sobre lo que se fije en primera instancia para la Dra. Victoria De Ezcurra; 7,5 UMA —$693.615— para la Dra. Andrea Occhi, con aportes previsionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravio número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial
- en el memorial bajo examen."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
"En ese orden, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio aquí cuestionado), como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió a la solución propuesta por el Dr. Tazza.
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