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B, M. E. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Reclamo de prestaciones quirúrgicas contra la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, imponiendo las costas de Alzada al apelante vencido.

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¿Quién es el actor?

B., M. E.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener prestaciones quirúrgicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, desestimó los restantes planteos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 59 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; además impuso las costas de Alzada al apelante vencido (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y a reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el informe circunstanciado (ver fs. 43/53)..." "La expresión de agravios debe estribar en una indudable crítica de la sentencia que es recurrida, mediante un análisis serio, concreto y razonado tendiente a la demostración de su iniquidad. Implica precisar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo; especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. ... Si no se cumple, siquiera en mínima medida con tal crítica concreta y razonada, el recurso de apelación debe ser declarado desierto." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..."
- Montos y fechas relevantes: el a quo reguló honorarios por 25 UMA, equivalentes a $1.549.875 más 10% por aportes previsionales; la Resol. SGA 3495/2024 elevó el valor de la UMA a $66.436 con efecto desde el 01/12/2024. Fecha de firma del voto: 22/05/2026. Alta en sistema: 03/06/2026.
- Votos: el Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución arriba transcripta; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No se registran disidencias.

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