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R, E. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de geriatría contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia; además ordenó que PAMI proporcione un prestador propio o reubique a la amparista en un geriátrico debidamente habilitado, y alzó las costas a la actora.

Amparo Pami Geriatria Habilitacion de geriatricos Reubicacion Costas Ley 16.986 Ley 14.263 Prestacion de salud Inssjyp


¿Quién es el actor?

R., E. M. (amparista, afiliada al INSSJYP/PAMI).

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de prestación de geriatría en el establecimiento elegido por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravios; además, se agregó que la demandada deberá, dentro de las 72 horas de quedar firme la resolución, poner a disposición un prestador propio con vacante disponible acorde a las patologías de la amparista y, en caso de ausencia de vacante o falta de habilitación del geriátrico donde la actora está alojada, reubicarla en una institución geriátrica debidamente habilitada, con cobertura hasta los montos que PAMI abona a los geriátricos de su registro, siempre que la amparista acepte voluntariamente; se impusieron las costas de Alzada a la accionante vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de constancia probatoria ninguna que certifique habilitación del geriátrico donde se encuentra alojada la amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura en el hogar requerido." "Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la Ley 14.263 y su decreto N º 1.190 /12, donde se indican las condiciones y exigencias de habilitación de los establecimientos geriátricos, lo cual resulta de plena aplicación al caso, no encontrándose –reitero
- a la fecha con las habilitaciones pertinentes, y no existiendo continuidad de la emergencia referenciada ut supra... estimo propicio confirmar el fallo puesto en crisis, y con ello, el rechazo del recurso interpuesto." "Siendo que la cobertura de geriatría es obligación de la accionada conforme lo dispuesto por el a quo en el punto II de la sentencia recurrida, ... considero que deberá agregarse que ante la ausencia de vacante, y ante la inexistencia de obtención de habilitación de ley por parte de la institución geriátrica en que la amparista se encuentra alojada hasta la fecha, deberá proceder a reubicarla en alguna institución geriátrica que se encuentre debidamente habilitada ... haciendo saber que la cobertura deberá brindarse por hasta los montos que PAMI abona a los geriátricos de su propio registro de prestadores. Todo ello siempre que el amparista acepte voluntariamente lo propuesto para garantizar así su derecho a la cobertura de la prestación de geriatría, quedando exenta de responsabilidad la requerida ante la falta de consentimiento."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez y la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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