R, F. C. c/ OSFATLYF s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó una cobertura de transporte especial por parte de la obra social en favor de una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata acogió parcialmente la apelación y revocó el tope de cobertura fijado en primera instancia, ordenando la prestación conforme a la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud y con los límites allí establecidos.
¿Quién es el actor?
R., F. C. (la menor amparista, representada).
¿A quién se demanda?
OSFATLYF (obra social/entidad de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de prestación de transporte especial con dependencia para una persona con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación (agravio nro. 1) y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de transporte especial con dependencia con aplicación de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud, debiendo prestarse con los límites allí establecidos; se desestimaron los demás agravios. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon emolumentos a la Dra. María Soledad Rolandi por 6 UMA ($554.892) y se declaró que no corresponde regular emolumentos al Dr. Roberto Oscar Cisneros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Aclarado lo anterior, adentrándome en el análisis del agravio dirigido a cuestionar la limitación dispuesta por el Juez de grado en relación a la prestación de transporte, entiendo que asiste razón a la recurrente, debiendo revocarse parcialmente la sentencia cuestionada, en cuanto al límite de cobertura de las prestaciones que se ordenan cubrir. Ello así toda vez que, en el caso de autos, sostengo que tratándose la menor amparista de una persona con discapacidad –según lo acreditado mediante CUD-, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas. Siendo que la prestación objeto de la presente causa –transporte
- se encuentra contemplada en la mentada resolución ... ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por la misma..."
"VII.
- Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- ACOGER el recurso de apelación en relación al agravio identificado como nro. 1 y, con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de transporte especial con dependencia, con aplicación de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud, debiendo brindarse la misma con los límites allí establecidos, DESESTIMAR los restantes agravios; II.
- IMPONER LAS COSTAS ...; III.
- REGULAR los emolumentos ...; y IV.
- En virtud de lo expuesto en el Considerando VI, no corresponde regular emolumentos al Dr. Roberto Oscar Cisneros..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: