G, F. E. c/ IOSFA s/AFILIACIONES
Amparo por afiliaciones promovido contra IOSFA. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la requerida, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar, imponiendo las costas al recurrente y regulando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
G., F. E. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
IOSFA (requerida).
- Objeto de la demanda: acción de amparo referida a afiliaciones y medida cautelar (fs. 184/199 el decisorio de grado).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la requerida respecto de los agravios identificados como número 1; se desestimaron los restantes agravios; y se confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar impugnadas en cuanto hubieren sido objeto de apelación. Se tuvo por ratificada la actuación de la letrada de la actora; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; y se regularon los emolumentos de las letradas de Alzada (6 UMA para la Dra. Maira González equivalentes a $554.892 y 7,8 UMA para la Dra. María Brua equivalentes a $721.359), con más aportes previsionales e IVA si correspondiera, condicionados a no estar incluidos en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por el contrario, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y a reiterar de manera literal los fundamentos expuestos en oportunidad presentar informe circunstanciado (ver fs. 87/183), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido..."
"En virtud de lo desarrollado, encontrándose acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar decretada –conforme los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado, a los cuales me remito en honor a la brevedad-, corresponde rechazar el recurso en tratamiento y confirmar la medida precautoria apelada."
"El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor.... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..."
"Valorando la labor profesional realizada... concluyo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.
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