Logo

C, N. S. Y OTRO c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el INSSJYP por C, N. S. y otro. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y emolumentos, regulando además los honorarios de Alzada por las cantidades y montos indicados.

Amparo Inssjyp Desierto Costas Emolumentos U.m.a. Ley 16.986 Ley 27.423 Apelacion Mar del plata


¿Quién es el actor?

C, N. S. y otro (accionantes/amparistas).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (instituto demandado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon emolumentos de Alzada a favor de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. equivalentes a $554.892 y de la Dra. Paula Susana Muniagurria en 7,8 U.M.A. equivalentes a $721.359; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" "valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso el voto rector que propuso la decisión ahora transcripta; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar