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V, M. L. (EN REPRESENTACION DE T.V.P.) c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Apelaciones por regulación de honorarios en causa por ley de discapacidad; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados en primera instancia, por ajustarse a lo dispuesto en los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423. Señala además la aplicación de la Resolución SGA 1687/25 que elevó el valor del UMA.

Emolumentos Honorarios Ley 27.423 Uma Apelacion Camara federal de mar del plata Amparo por discapacidad Regulacion de honorarios Resolucion sga 1687/25 Notificacion electronica


¿Quién es el actor?

V. M. L. (en representación de T.V.P.) — la persona amparista.

¿A quién se demanda?

Fundación Médica Mar del Plata.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la regulación judicial de honorarios (emolumentos) fijados en la sentencia definitiva en el marco de la causa por ley de discapacidad; la accionada y la actora impugnaron respectivamente la cuantía (por elevada y por baja).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar las apelaciónes articuladas por ambas partes y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 1687/25."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a confirmar la regulación impugnada.

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