MALLQUI MARIÑO, BRIGIDA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, emplazó a la actora a identificarse en un año y ordenó las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
MALLQUI MARIÑO, BRIGIDA.
¿A quién se demanda?
(no hay demandado individual; trámite administrativo-judicial de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (expte. FCB 39474/2022), acreditando nacimiento en Bolognesi, Perú, el 08/10/1954, y demás datos personales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Brígida Mallqui Mariño, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “MALLQUI MARIÑO, BRIGIDA" con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
No constan votos en disidencia.
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