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OCHOA GARCIA, ANGEL GUILLERMO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Ochoa García solicitó la Carta de Ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, emplazó al solicitante a identificarse en un año y ordenó las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.

Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Ley 24.533 Identidad Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado federal Emplazamiento Juramento de lealtad


¿Quién es el actor?

Ochoa García, Angel Guillermo (solicitante).

¿A quién se demanda?

No corresponde actor versus demandado; trámite de naturalización ante el Juzgado Federal de Córdoba 1.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (nacido en Caracas, Venezuela, 19/02/1991; DNI para extranjeros N° 95.986.018).

¿Qué se resolvió?

Se concedió la Ciudadanía Argentina por naturalización a Ochoa García, Angel Guillermo; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por el Juez de 1ra Instancia Carlos Arturo Ochoa y el Secretario María Alejandra Herrera.

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