CORDOBA, WENCESLADA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Wenceslada del Carmen Córdoba contra ANSES el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo de la ley 26.153, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y libró que los retroactivos y el haber reajustado queden exentos de retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Wenceslada del Carmen Córdoba, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial, recalculo del haber previsional, y pago de las diferencias retroactivas; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas (art. 7 inc.2; arts. 16,17,21,22,23 de la ley 24.463; y otras).
Decisión: Se hizo lugar a la acción, ordenándose a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas y las presente ante el Tribunal en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declararon inconstitucionales los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y, en consecuencia, se dispuso que las sumas retroactivas y el haber reajustado queden exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Wenceslada del Carmen Córdoba en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463." y "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." (con la consecuencia de que "quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste... como así también el haber reajustado").
4) Sobre movilidad: el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y, con los alcances señalados en los considerandos, ordenó utilizar índices alternativos (IPC-INDEC trimestral para los períodos alcanzados por la fórmula declarada inconstitucional, y el índice de salarios básicos de industria y construcción para la actualización histórica de remuneraciones cuando corresponda), todo para evitar reducciones confiscatorias y preservar la naturaleza sustitutiva de las prestaciones.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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