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CICERO, PATRICIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Acción de reajuste de haber previsional por movilidad contra ANSES; el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber de la actora aplicando IPC trimestral, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Graciela Cicero, con patrocinio de los Dres. Guillermo J. Carena, Guillermo A. Chianalino e Ismael I. Carena. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional de la actora desde 2021 y se ordene el reajuste y pago de las diferencias correspondientes con sus intereses; además, impugnación de retenciones y régimen impositivo aplicable a los retroactivos. Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora; ANSES debe practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153 y acreditar cumplimiento; las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) y del art. 21 de la ley 24.463, disponiéndose la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Respecto de la exención fiscal y la inconstitucionalidad de normas impositivas: "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo..."
- Disidencias: No existen votos divididos en autos; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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