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TORRES, VICTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y liquidar el haber previsional dentro del plazo legal y declaró la inconstitucionalidad de varias normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23, 79, 81 y 90 Ley 20.628; artículo 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609), eximiendo del Impuesto a las Ganancias los retroactivos correspondientes.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Ley 24.241 Retroactivos Prescripcion Liquidacion judicial.


¿Quién es el actor?

Víctor Ernesto Torres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales relacionadas con la determinación y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 09/03/2015, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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