TOLOSA, GERARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el Sr. Gerardo Mario Tolosa contra la ANSES por la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y por el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber aplicando las pautas fijadas en los considerandos, impuso la tasa pasiva del BCRA para intereses y eximió de retención de Ganancias los retroactivos; además declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 y otros artículos de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Gerardo Mario Tolosa, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y se solicita el reajuste del haber y liquidación de las diferencias correspondientes; además se pide que los retroactivos no estén sujetos a retenciones por Impuesto a las Ganancias y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (arts. de la ley 20.628 y art. 21 de la ley 24.463).
Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones que reajusten el haber del actor conforme las pautas fijadas en considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se estableció que los intereses serán la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y, en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias; se declaró también la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios del abogado del actor para cumplimiento de sentencia y no se regularán honorarios a los letrados estatales de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que previo a todo, cabe advertir que, toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en las etapas procesales oportunas, por haber precluído las mismas."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es unánime por el juez de primera instancia que firma la sentencia.
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