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ARCA c/ ALUMEN BAHIA BLANCA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra ALUMEN BAHÍA BLANCA SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta que la actora perciba el pago íntegro del capital reclamado de $8.850.226,88, más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Cpccn art. 41 Deuda tributaria $8.850.226 88 Honorarios ley 11.683 Decreto 65/05 Notificacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: ALUMEN BAHIA BLANCA SRL. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $8.850.226,88 más intereses, gastos y costas; petición de remate para hacer efectivo el cobro. Decisión: Se ordenó la remate y se dejó la ejecución en trámite hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $8.850.226,88, sus intereses, gastos y costas; se estableció que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92 y normativa AFIP aplicable; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notifíquese a la actora y quede a su cargo la notificación a la contraria; publíquese conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ALUMEN BAHIA BLANCA SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8850226.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el registro; la decisión obra en fallo singular firmado por el Juez Federal.

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