ARCA c/ DI FRANCESCO MARIA ELISA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Di Francesco María Elisa por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta que la actora cobre $6.029.280,74 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
DI FRANCESCO MARIA ELISA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $6.029.280,74, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, se sentenció la causa de remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6.029.280,74, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normativa de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó la registración, notificación a la actora para que notifique a la contraria y publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DI FRANCESCO MARIA ELISA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6029280.74, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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