ARCA c/ MERIGO JOSE OSVALDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) contra Merigo José Osvaldo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente el remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $35.454.913,92 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según la normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MERIGO JOSE OSVALDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por obligaciones tributarias por $35.454.913,92, más intereses, gastos y costas; petición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la ejecución y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $35.454.913,92, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar a la actora, que deberá notificar a la contraria, y publicar conforme a Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MERIGO JOSE OSVALDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 35454913.92, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firme del juez.
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