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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ COOP DE TRABAJO GRAL DANIEL CERRI s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo por deuda laboral contra la Cooperativa Gral. Daniel Cerri. El Juzgado Federal de Bahía Blanca condenó a remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $219.798,2 más intereses, gastos y costas.

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¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Gral. Daniel Cerri.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado (deuda laboral) por $219.798,2 más intereses, gastos y costas; ejecución y remate de bienes suficientes.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó remate y se procedió con la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $219.798,2, con más sus intereses, gastos y costas; se dejó sin efecto el derecho de la demandada por no haber opuesto excepción en término; se aplicaron las reglas para regulación de honorarios y el apercibimiento del CPCCN:41. Se mandó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, COOP DE TRABAJO GRAL DANIEL CERRI, íntegro pago del capital reclamado de $ 219798.2, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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