ARCA c/ GARCIA BRAVO CARLOS MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Carlos María García Bravo por deuda reclamada. El Juzgado Federal declaró perdida la facultad del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago del capital de $4.886.650,11, intereses, gastos y costas, y remitió la regulación de honorarios a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Carlos María García Bravo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda cuyo capital reclamado asciende a $4.886.650,11, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho que dejó de usar por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 4.886.650,11, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GARCIA BRAVO CARLOS MARIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4886650.11, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.
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