ARCA c/ AGOSLI BM BAHIA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra AGOSLI BM BAHIA S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado federal decretó el remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $25.095.092,81, intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto en la ley 11.683 y apercibiendo conforme al art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
AGOSLI BM BAHIA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria; se solicita remate y ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $25.095.092,81, sus intereses, gastos y costas; se dispuso aplicar el procedimiento de regulación de honorarios según la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -AGOSLI BM BAHIA S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 25095092.81, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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