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I.E.R.I.C c/ ABREGO, JUAN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL ? Varios

I.E.R.I.C promovió ejecución fiscal contra Juan Enrique Abrego por deuda fiscal reclamada en $1.119.690. El Juzgado Federal sentenció la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, diferir la regulación de honorarios y disponer el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

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¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C (representada inicialmente por María Florencia Garay).

¿A quién se demanda?

ABREGO, JUAN ENRIQUE.
- Objeto de la demanda: acción de ejecución fiscal (juicio ejecutivo) para cobro de deuda fiscal por capital reclamado de $1.119.690 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate/ejecución de bienes.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal SENTENCIÓ la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C se haga de la demandada ABREGO JUAN ENRIQUE íntegro pago del capital reclamado de $1.119.690, sus intereses, gastos y costas; diferir la regulación de honorarios hasta aprobar la liquidación definitiva; y hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que inicialmente se presentó MARIA FLORENCIA GARAY en representación de I.E.R.I.C y promovió juicio ejecutivo contra la demandada. Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido. Por lo que; RESUELVO: 1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que I.E.R.I.C se haga de la demandada ABREGO JUAN ENRIQUE íntegro pago del capital reclamado de $1.119.690, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación. 2do.) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva. 3ro.) Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de esta última la notificación a la contraria en la forma de estilo (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; la resolución es única y dictada por el Juez Federal.

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