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ARCA c/ DISPROME SACIFI Y A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra DISPROME SACIFI Y A por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la facultad del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $5.107.518,88 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida del derecho por inactividad Cpccn art. 41 Deuda tributaria $5.107.518 88 Gastos y costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

DISPROME SACIFI Y A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria, solicitud de remate y ejecución para cobrar capital, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima dentro del término concedido y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 5.107.518,88, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó aplicar el procedimiento reglamentario para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria y publicar conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DISPROME SACIFI Y A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5107518.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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