Logo

ARCA c/ CARDOZO ALBERTO JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Cardozo por deuda tributaria y pedido de remate. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado de $9.884.089,11 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 CPCCN.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Fisco nacional Deuda tributaria Apercibimiento art.41 cpccn Regulacion de honorarios Cpc y c arts. 542-558 Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco Nacional
- AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Demandado: Cardozo Alberto José. Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria y remate para obtener el pago del capital reclamado de $9.884.089,11, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 9.884.089,11, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme a la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CARDOZO ALBERTO JOSE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9884089.11, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar