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GOMEZ, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL MIN DEFENSA ARMADA ARGENTNA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó un suboficial ascenso al grado de Suboficial Mayor, nulidad de acto administrativo y declaración de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 19.101. El Juzgado Federal rechazó la demanda y el planteo de inconstitucionalidad, considerando que la Junta de Calificaciones actuó dentro de su margen de apreciación y sin arbitrariedad manifiesta.

Ascenso militar Inconstitucionalidad art. 61 ley 19.101 Foja de servicio Junta de calificaciones Control de razonabilidad Arbitrariedad Oficio n? 998/21 Salarios caidos Costas Beneficio de gratuidad


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Gómez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Armada Argentina (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad del acto administrativo OFICIO N° 998 21 "R" del 3/12/2021 que declaró al actor "no propuesto para el ascenso" al grado de Suboficial Mayor; la nulidad de la calificación en la foja de servicio del año 2020; el pago de salarios caídos con retroactividad al 31/12/2021; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 19.101.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 19.101; se impusieron las costas a la actora vencida, con los alcances del beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT, y se difirió la regulación de honorarios hasta que se acredite la situación previsional e impositiva de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser interpretado como ultima ratio del orden jurídico ..., a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional, pues las leyes ... gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)." "La apreciación de las Juntas de Calificaciones, que actúan como órganos asesores en sus respectivas fuerzas armadas, ... se encuentra limitada al control de razonabilidad y debe ser excepcional, puesto que dichos órganos gozan de autonomía funcional derivada del principio de división de poderes (cfr. mutatis mutandi, Fallos: 320:147)." "No advierto -con el grado de exigencia requerido
- estar ante un supuesto de arbitrariedad o vicio que habilite restar validez al acto administrativo impugnado ya que cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley 19.549."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el fallo es de primera instancia firmado por el juez único, por lo que no hay opinión menor que aclarar.

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