V. M., E. C. c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó a ARCA abstenerse de descontar y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
E. C. V. M.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y normas complementarias y reglamentarias por autorizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se pidió la cesación de esas retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses desde el primer descuento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; además se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)."
2) "El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones ... Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias ... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie ... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme ... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
3) "Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
4) Sobre el efecto temporal y costas: "Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Por último, las costas del proceso deben ser distribuidas por su orden de conformidad al Fallo Plenario ya mencionado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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