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C.I, S. M. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 y ordenó el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses, imponiendo costas por su orden.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Reintegro Inconstitucionalidad Arca (ex afip) Tasa pasiva bcra Costas Ley 20.628


¿Quién es el actor?

S. M. C.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto conforme leyes 27.346 y 27.430), y pedido de que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y que reintegre las sumas ya retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados de la ley 20.628 (texto conforme leyes 27.346 y 27.430) y se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora. Se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción directa de los párrafos más relevantes): "4) Señalado lo anterior e ingresando a resolver, el Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), al revisar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (García, María Isabel). Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)." "Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)." "Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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