ARCA c/ REGGIANI ARIEL GUSTAVO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Reggiani por $6.650.907,01. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a la ley 11.683 y disposiciones de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
REGGIANI ARIEL GUSTAVO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal con petición de remate para cobrar deuda tributaria por capital reclamado de $6.650.907,01, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($ 6.650.907,01), sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683 y normas de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -REGGIANI ARIEL GUSTAVO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6650907.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se encuentra firmada por el Juez Federal Walter López Da Silva.
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