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VARGAS, LILIANA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES solicitando recalculo y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal, y declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 L.24.463; artículos de la ley 20.628; la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y art. 21 L.24.463), disponiendo exención de Ganancias sobre los montos retroactivos.

Via judicial Reajuste de haberes Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Formula de movilidad Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Liliana Mabel Vargas, con patrocinio del Dr. Luis José Martino López. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial, recalculo del haber previsional y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (entre otras: arts. de la Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 20.628, Ley 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la liquidación en autos; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, texto original): "RESUELVO: 1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Liliana Mabel Vargas en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." "Que en cuanto a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto obrante; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia.

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